cional (Dir. Gral. del Imp. a los Réditos) por réditos, venidos de la Cám. Fed. de Apel. de la Capital, relacionados a fs. 52.
Considerando: En cuanto al recurso:
Quo éste es procedente de acuerdo al art. 14, inc, 3", de la ley 48 y 6° de la ley 4055 por cuanto la parte recurrente ha sostenido que la ley federal de réditos 2" 11.682 no contempla, entre las exenciones autorizadas, la que se refiere al caso de autos, y ser la sentencia definitiva y contraria al derecho federal invocado.
Y en cuanto al fondo de la cuestión:
L Que, como lo expresa la sentencia de primera instancia, confirmada por la Cám. Federal, la invocación que se hace en el escrito de responde acerea del art. 2 de la ley 6499 es errónea. Puesto que aquí no se discute si los títulos que por esa disposición legal se autoriza a emitir al gobierno nacional están o no exentos del impuesto a los réditos, sino tan sólo si lo están los intereses de los certificados de obras referidos en el art. 4 de dicha ley. Este artículo no dispone el pago en dinero efectivo, sea al contado o dentro de un plazo fijo determinado, sino por medio de "certificado por los trabajos efectuados, el cual devengará un interés del 5 anual desde la fecha de su expedición hasta la fecha en que sea amortizado". Dicho interés, como lo decide la sentencia, tiene el carácter de una indemnización por los perjuicios que ocasiona el retardo autorizado en la ley, pues la empresa constructora deberá efectuar el pago de los trabajos a medida que se vayan ejecutando, como lo dispone el art. 3" de dicha ley. No podría, pues, dejar de abonarlos, so pretexto de que el gobierno no le haya pagado el monto de los certifica
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1946, CSJN Fallos: 204:592
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-592
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 592 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos