le quede otro recurso para la defensa de mu derecho, rechaza las excepciones de pago, cora juzgada, y prescripción, por hallarse basadas en cuestiones que no pueden
ERA
rrente pre hacer valer sa dez en el respectivo julio de repetición.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 8 de mayo de 1946.
Y vistos los autos ""Fisco Nacional (Dir. Gral. del Imp. a los Réditos) contra Antonio Rosello sobre cobro de impuesto de réditos, vía de apremio", en los que se ha concedido al demandado el recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 43 que rechaza las excepciones opuestas y ordena proseguir la ejecución.
Considerando :
Que el demandado ha deducido a fs. 50 el recurso extraordinario contra la sentencia de fs. 43 en cuanto ésta rechaza las excepciones de cosa juzgada, pago y prescripción. La de inhabilidad de título no ha sido mencionada en el escrito de interposición del recurso, por lo que corresponde prescindir de ella conforme a lo resuelto en Fallos: 188, 559; 189, 170; 195, 529. Y, por lo demás, refiérese a una cuestión meramente procesal Fallos: 192, 104; 193, 263 y 490). Sostiene que el fallo apelado reviste carácter definitivo por ser imposible o, por lo menos, dudoso que esas cuestiones puedan disentirse nuevamente en el respectivo juicio ordinario y por tratarse del cobro de una suma que puede ocasionar daño irreparable al recurrente.
Que la sentencia recurrida ha desestimado dichas
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:575
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