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Fallos: 204:576 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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excepciones por hallarse basadas en fundamentos que requieren el análisis de las operaciones gravadas y la determinación de la exactitud o del error de la estimación de los réditos del contribuyente que dió origen a Ia liquidación de fs. 1, y por entender que dichas cuestiones son ajenas al procedimiento de apremío y deben ser objeto de discusión y examen en el juicio ordinario de repetición.

Que en esas condiciones no es aplicable la jurisprudencia de Fallos: 187, 637; 195, 25 fundada en la imposibilidad de toda útil discusión ulterior de las defensas opuestas por el recurrente, con mayor razón desde que, como advierte el señor juez a-guo, en el caso de autos la demandada no pretende haber pagado la suma que se le ha liquidado a fs. 1 ni ha fundado la prescripción en el transcurso del plazo legal desde la fecha en que presentó su declaración jurada de los réditos correspondientes al año 1938 hasta aquélla en que se inició este apremio —cuestión que plantea por primera vez en el memorial presentado ante esta Corte "(fa. 70 via.) y en forma que depende de lo resuelto acerca de la alegada inhabilidad de título— sino en otras circunstancias y razones referentes al derecho del Fisco para modificarla, a las que también se refiere a fs. 71, punto b). Desde el punto de vista precedentemente examinado la sentencia de fs. 43 no puede, pues, ser considerada definitiva a los efectos del art. 14 de la ley 48.

Que tampoco corresponde atribuirle ese carácter en razón del daño económico que la prosecución del apremio pueda ocasionar al recurrente, desde que no resulta de autos que aquél sea de tal magnitud que no quepa otro procedimiento para la defensa del derecho del litigante afectado que el recurso ante esta Corte,

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:576 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-576

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