Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 204:573 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

habeas corpus interpuesto por considerar ilegal e inconstitucional el ejercicio de dicha facultad en la emergencia, no corresponde invocar las atribuciones del P.

E. durante el estado de sitio, puesto que, no obstante ellas, si la aplicación de la ley 4144 ha sido irregular el recurso debe prosperar y obtener el recurrente la libertad de que se le ha privado en virtud de la citada ley 4144 y no de las atribuciones del Presidente de la Nación en el estado de sitio.

Que respecto a la interpretación de la ley 4144 ha de distinguirse lo que concierne al juicio del P. E. sobre el peligro que el extranjero de que se trata constituya para "la seguridad nacional" o ""el orden público" (art. 2, de la ley 4144), de lo que se refiere a fa formalidad con que debe hacerse dicho juicio y tomarse la decisión consiguiente. Y esto último, que hace a la garantía constitucional de la defensa y a la regulación del derecho de permanecer en el territorio, debe considerarse en primer término (Fallos: 203, 256 y los allí citados).

Que de las constancias de autos no resulta que se diera al expulsado, en forma alguna, conocimiento de los motivos de la expulsión ni oportunidad de ser oído sobre los hechos en los que, según el informe de fs. 7, habría actuado y fueron los que determinaron la decisión del P. E.

Que aunque la procedencia del recurso de habeas corpus hubiera de depender en estos casos, como lo decide la sentencia apelada, de que el recurrente haya intentado su defensa ante el P. E, la verdad es que ese intento requiere conocimiento de los hechos o actitudes imputadas, que es lo que el P. E. no le procuró al recurrente en ninguna oportunidad, según resulta de las constancias de autos.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

74

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:573 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-573

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 573 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos