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Fallos: 204:57 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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SmvENCIA DEL Jues Penenar Be. Aires, marzo 17 de 1944.

Y vistos: Para sentencia estos autos seguidos por Da. Dominga, don Manuel, don Hilario y don Gregorio Medina y Tito contra la Nación 8,/ cobro de pesos; y Resultado:

1 Que ensuu carácter de herederos declarados de Da. Jonefa Demiana Medina, se presentan los actores a fs. 1 entablando demanda contra la Nación y expresan que los bienes que constituían el acervo hereditario de la causante, consistían —una vez realizados— en los fondos existentes en el Banco de la Nación Argentina —Oficina Tribunales.

Que mediante una maniobra dolosa fué extraída una parte de los mismos, comistente en la suma de $ 8.000 m/m. in en los autos sucesorios se hubiera mu entrega.

e Enter o tl metro: que el Belo e ello y en la emergencia, desde que conforme de e ley 407, ext a obligación de que Jo depáito jui ciales se efectúen en el Banco de la Nación Argentina. Se para l depositario Ía obligación de devolver la ca depaitda.

ver la cosa Dre und vn derecho no art 10 18 dede Up dl art 2185, ino, y 4 2100 y 2230 del C- Civil y cía ade en apoyo de (ue pretensiones, un Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Pido en definitiva que se condene a la Nación al pago de la suma $ 6.000 m/n. con intereses y costas.

2" Que al contestar la demanda, el Sr. Procurador Fiscal e resaación ' dedo ceasionado por un de a ción de un un lto y'haber transcurrido más de un año desde el día en que aquél fué cometido —Art. 4037 del C. Civil.

Subsidirriamente opone también la prescripción decenal del art. 4023 del C. Civil Comidera Iuego la enetón de Emdo, mies el deneco pretend actores, por no ser como Tona jurídica —ert. 4 del O. Civi-— la responsabilidad de un hecho eometido por uno de sus empleados.

Desconoee por último que exista analogía entre el presen

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-57

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