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Fallos: 204:61 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 8 de febrero de 1946.

Y vistos los autos "Medina y Tito Dominga y otros contra Gobierno de la Nación sobre cobro de pesos (extracción dolosa de fondos)" en los que se han concedido los recursos de apelación y nulidad interpuestos a fs. 56 contra la sentencia dictada a fs. 55.

Considerando:

Que se demanda la restitución de una suma de dinero depositada en su momento en el Banco de la Nación en calidad de depósito judicial.

Que la Nación demandada se opone al progreso de la acción porque si bien esos fondos fueron retirados de la cuenta respectiva mediante una maniobra fraudulenta, desde que el representante legal de la sucesión tuvo en autos constancia de dicha extracción hasta la fecha en que se promovió la demanda ha transeurrido el plazo de la prescripción de la acción deducida.

Que dicha defensa es contestada por los actores alegando que la acción es la de restitución del depósito, mo la de reparación civil del daño causado por un delito, como lo observa el Sr. juez de la causa, puesto que el delito no se cometió en perjuicio del depositante sino del depositario (Fallos: 177, 171); y si bien dicha acción prescribe a los diez años por no tener en la ley otro plazo especial, su plazo no comienza a correr desde que el depositante ha tenido o podido tener conocimiento de las extracciones irregulares, sino desde que exigió la devolución del depósito porque sólo a partir de esa fecha existió para el depositario la obligación

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:61 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-61

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