Capital no existe cuenta a nombre de la causante doña Josefa Damiana Medina.
Memfente Japerms motivó el pedido formuuedo, el eurador de la sucesión nombrada (que había sido declarada vecante, el 23 de noviembre de 1923) con fecha 28 de septiembre de 1937 (fi. 170). en que e ole que e lbrara muero of ejo al Banco de la Nación, saber la existencia de fondos depositados de pertenencia de dicha sucesión de acuer.
do a los certificados del mismo Banco corrientes a fs. 82 y 78 de la sucesión, a fín de que rectificara su anterior informe.
Librado el ofleio respectivo fué contestado por el Banco een el corlmt fe 172 de fecha 3 de cebo de 1927 en el saber los na fondos depositados en las cuende la euccción de Josefa Demian Medi Alarmado el curador de la herencia, por el informe del Pame, que indudablemente estaba muy lejos de concordar con los depésitos hechos, pidió un nuevo oficio (fs. 173) solicitando que el Baneo remitiera un estado detallado de las cuentas que figuran a la orden de este Juzgado y como pertenecientes a la nueeción de doña Josefa Damiena Medina", oficio que el Banco contestó a fa. 176, en los que consten los pagos efectusdos a J. Rodríguez el 24 de diciembre de 1915 y el 1° de marmo de 1916, o sea los mismos que han dado origen al reclamo perneguido en ente juicio.
Tal oficio del Banco se agregó al expediente el 25 de noviembre de 1927 y de l nemarinmento a tener conocen.
to el eurador de la sucesión, cuyos derechos invocan los actores que fueron deelarados herederos diez años más tarde (fs. 301), enbiendo advertir que la causante doña Josefa Damiana Medima, tuvo como heredera a su tía paterna doña Hermenegilda Medina fallecida ésta la heredaron sus cuatro sobrinos, actores en este juicio.
Con arreglo a lo dispuesto en los arts. 3549, 3541 y 3877 del C- Civil e término de la prescripción ha corrido durante la vacancia de la herencia y los herederos que después la reclamaron y como tales fueron reconocidos "están obligados a tomar ls cota en el extado en que se encuentran" o pudiendo invocar mayores derechos que los recibidos (art. 3270 C. Civil).
TV. En presencia de los antecedentes de hecho y de dereo pa dei E rar, que la preseripei , comenzó a correr por lo menos desde el 26 de noviembre de
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:59
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