1927, fecha en que se exteriorizaron en el expediente sucesorio em: forma detallada las extracciones dolosas, desde euya fecha Rasta le de la demanda —30, e julio de 1909 de corrido exceno necesario caido advertir que tambi baldas presenpt 1 acta cuando se promovió el reclamo administrativo -—28 de febrero de 1938, independientemente de lo dispuesto en el art. 3986 del C. Civil.
Obsérveso que esta acción no ba sido dirigida contra el depositario que fué el Banco de la Nación, sino contra el Estado Argentino, en razón de los hechos atribuídos a empleados de la Nación, Consiguientemente el término de la preseripción de Ta acción, comenzó a correr desde que se exteriorizaron tules hechos, 'hubiendo podido y debido tener conocimiento de los: mismos los interesados.
V. _Atenta la conclusión a que se lega en el considerando preendente, no corresponde entraz al fondo del asunto debaPor estos fundamentos, fallo: declarando preseripta la aeción deducida con las consecuencias legales señaladas en los arts, 3847 y 3949 del C. Civil y en sn mérito oe rechaza la demanda promovida a Dominga, don Manuel, río y don Gregorio Medina y Tito contra el Gobierno Nacional, debiendo correr por va orden as costs del juicio, atenta la el selindo y oportamamento ambiveo, previa devolución de los expedientes agregados a su procedencia. — Alfonso E. Poccard.
SreTENCIA DE La CÁMARA Frorsar Bo. Aires, 1° de diciembre de 1944.
Y viatos:
Por ue fundamentos y los del señor Procurador Fiscal de la Cámara en au escrito de contestación a agrevios del recurrente (fa. 61) conffrmase sin costas la sentencia de fs. 39, en este Jleo eguido por Medina y Tito Dominga y otros contra Gobierno de la Nación sobre cobro de pesos. — Carlos del Campillo. — Juan A. Gonzáles Coldorón. — Carlos Herrera.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:60
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