interpuesto a fs. 184 y 185 contra la sentencia dictada a fs. 178 por la Cám. Fed. de Apel. de la Capital.
Y considerando:
Que las cuestiones sobre las cuales versan los recursos interpuestos por ambas partes son las siguientes: 1° Valor de la tierra expropiada; ?° Extensión de la misma; 3° Modo de ubicarla dentro de la mayor superficie de que son dueños los expropiados; 4° Indemnización por fraccionamiento; 5° Constitucionalidad del régimen de costas establecido para los juicios de expropiación por el decreto reformatorio de la ley n° 189.
Que reconocido por ambas partes que la ocupación se produjo en 1934 es con sujeción a los valores y a las circunstancias de esa época que la indemnización debe fijarse. Se trata de resarcir aquella desposesión pues desde que ocurrió tuvo derecho el propietario desposeído a reclamar lo que demanda en estos autos. El no haber dispuesto del precio de la tierra ocupada durante el tiempo transcurrido desde entonces podrá determinar que se lo pague con intereses, si se los reclamó, pero no que se lo fije de acuerdo con valores posteriores a los de aquel momento. No lo puede pretender el expropiado para favorecerse con posibles aumentos, por la misma razón que haría inadmisible análoga pretensión del expropiante en el supuesto de que con el transcurso del tiempo los precios hubieran descendido.
Que en 1934 estaban en ejecución las obras de rectificación del Riachuelo, pero no la construcción de la dársena sobre la cual vino luego a dar frente una parte del terreno que es objeto de este juicio. Luego esa contigúidad actual no debe influir en la fijación del valor correspondiente a 1934. Y en cuanto a la proximidad del Riachuelo rectificado débese observar que el terreno
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:547
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