Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 204:549 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

expropiación se demanda se encuentran ocupados en parte por las dependencias de esa fábrica (la militar de aceros) pero como no le consta a mi representada ni la efectividad ni mucho menos la extensión de esa ocupación... me remito... a lo que resulte de la prueba", Y agrega "está dispuesta a abonar el justo precio de la fracción que demuestren ser de su propiedad y encontrarse ocupada efectivamente por la Fúbrica Militar de Aceros hasta la concurrencia de la extensión demandada, o sea 1 há,, 91 ús., 31 cás,, 35 du". De los textos transcriptos resulta claramente que tanto la demanda de los actores propietarios como la contestación de la demandada expropiante se refieren a la expropiación de los terrenos pertenecientes a los primeros ocupados por la Fábrica Militar de Aceros y que es esa ocupación lo que determinó a los actores a demandar la expropiación indirecta y al representante de la Dir.

Gral. de Fabricaciones Militares a allanarse a ella. Esto es lo esencial y decisivo; la extensión aparece mencionada por ambas partes a título meramente ilustrativo. Cuando en la contestación de fs. 2 se manifiesta hallarse ls Dirección dispuesta a abonar el justo precio de la fracción que los actores demuestren estar efectivamente ocupada por la Fábrica, ""basta la concurrencia de la extensión demandada, o sea 1 há., 91 ás., 31 cás., 36 dm?" lo principal es, sin duda alguna, lo que se expresa con la frase "basta la concurrencia de la extensión demandada". Si en el escrito inicial se demanda el justo precio de todo lo que la Fábrica ocupa, lo enal está delimitado por linderos precisos que se indican, y de la prueba pericial resulta que la tierra de los actores efectivamente ocupada por la Fábrica es la que está comprendida dentro de dichos límites, toda ella es objeto de la demanda. Entre las cifras de la

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

86

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:549 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-549

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 549 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos