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Fallos: 204:542 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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ambas instancias se declaran a cargo del ex; . — Carlos Morera Carlos del Comp Everdo Vilar Palcio.— J. 4. González Celderón. — Alfonso Poccord (en discordia parelal en euanto a las costas).

Discordia parcial en cuanto a las costas 1) Considero como el señor juez e-quo que en principio es de apliención el deereto n° 17.290 que reforma el art. 18 de la ley n° 169 en lo concerniente a las costas, que en atención a lo reelamado por los expropiados a fs. 14 vía. y a la suma que en definitiva se les reconoce en este pronunciamiento en concepto de total indemnización, determina la procedencia de que se apliquen por su orden.

11) Que en cuanto a la inconstitucionalidad del decreto me 17.290 de fecha 6 de julio de 1944, que se invoca en esta instancia —Cap. VII del memorial supletorio del informe ín voce— cabe veñalar, que la Corte Suprema. a decidir el 2 de abril el juicio D la Municipalidad Ya Capital rontra darlos BE Mayer deslaró que "el P. E. de hecho ha podido dietar el deereto modificatorio de la ley de expropiación, en defensa de los intereses del Estado, mal pro.

tegidos a su juicio, por el sistema de la ley modificada y tal drereto es válido en cuanto a su origen y rige mientras dure el gobierno de hecho que lo dietó".

La aplieación al caso de autos en lo que a las costas se refiere, no tiene el efecto retroactivo que se pretende, toda vez que el sub-judire no se trata de un juicio terminado sino que a la fecha de dictarse aquél se encontraba pendiente de sentencia.

11) Alegan también los recurrentes, que lo dispuesto en el decreto en materia de costas, es violatorio del derecho de propiedad en razón de que, si del importe de la indemnización que percibe han de abonar sus costas, ya no recibirán la total indemnización que debe verles entiafecha antes de que se les desapodere de su propiedad.

Lo argilído por los expropiados evidentemente tiene una base de justificación por lo que eoneiliando lo dispuesto en el art. 18 con lo que determina el art. 16 en cuanto expresa euál ha de ser el alcance de la indemnización, corresponde reconocer que ésta debe comprender también los gastos y costas, devengados por el actor como estrictamente indispensables para la fijación del valor del bien expropiado, o sea las costas pe

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:542 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-542

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