más que lo consignado como precio. Nunca ha regido semejante norma en los demás litigios, ni es, ni ha sido lo usual en materia de procedimientos. Lo normal sería que si el expropiado incurre en plus petitio y exige cien por lo que sólo vale diez, el juez se niegue a reconocerle el derecho de hacerse costear por la parte contraria los honorarios gastados en sostener tan desorbitadas e injustas pretensiones.
La Cám. Fed. recuerda en su fallo de fs, 178 que se violaría el derecho de propiedad si no se indemnizara al propietario todas las erogaciones que la expropiación le cause. Así debe ser, sin duda; mas cuando un propietario gasta dinero para defender lo que excede en mucho a su derecho, ese gasto no es consecuencia directa de la expropiación. Se le ha garantizado el derecho de propiedad, no el de sustentar pretensiones insostenibles.
Paréceme que esa seguridad de que se cobrarán costas al contrario pídase lo que se pida, perturba la marcha regular de los litigios y obliga a la Nación a efectuar desembolsos inmotivados. La ley 189, sólo habla de costos.
Pienso, pues, que convendría fijar categóricamente el alcance de la actual jurisprudencia de la Corte sobre costas, conforme acabo de expresarlo. — Bs. Aires, setiembre 18 de 1945. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 6 de mayo de 1946.
Y vistos; Los autos caratulados: "García Laborde Damián J. y Leonardo contra Dir. Gral. de Fabricaciones Militares, sobre expropiación", en los que se ha concedido a ambas partes el recurso ordinario de apelación
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:546
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