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Fallos: 204:540 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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BewTENCIA DE La CÁMana Froenar Ba. Aires, 18 de julio de 1945.

Y vistos: Considerando:

D Qe amo e ene mablecdo la urieprudencia en reiteradas oportunidades, los gravimenos y perjulcion a que se refiero al art. 16 de la ley 189, que debe comprender la indemnización, son aquéllos que sean una consecuencia forzosa de la expropiación y no las ventajas o ganancias hipotéticas, es de.

cir que aflo debe contemplarse el valor real delay perjuicio directo por privaci expropiaTigo no debe coruna ebente de pananeias parael dueño (CS, 181, 250; 184, 142).

11) Que en este sentido, el Tribunal encuentra equitativo, en concepto de total indemnización, el valor asignado en el fallo recurrido al terreno objeto de la expropiación, el que DE ajusta a los informes y antecedentes que obran en autos.

TIT) Que en lo que ataño al pago de intereses, no habiendo sido ellos pedidos al deducir la demanda, no procede acordarlos, desde que es aquélla la que señala las pretensiones a rt os poderes del Juez no pueden, válidamente exceder los límites señalados en la misma, reconociendo u otormando más de lo pedido. (C. 8, 178, 381; J. 4, 71, 909).

IV) En cuanto a la superficio de la tierra que es objeto de la expropiación, la pretensión de los expropiados susten» e manel de que de empredr.al total dele ción oeupada expropiante, que n tos alcanza a 22.471 metros 6.032 centímetros cuadrados, no se ajusta a derecho, por lo mismo que la demanda de fs. 12, se refirió a la expropiación de una hectárea, noventa y una áress, treinta y una centiáreas y 36 decímetros eundrados, 0 sea 19.131 mia 1400 em? superficie que fué también expremmento se cuanto me manifestó dispuesta a es tar el meno cenpado, cuanto se a terreno ocuj pero »ólo "hasta la concurrencia de la extensión demandada o men 1 há. 91 án. 36 dm.

En el alegato de fa. 153, la demandada insiste en que la sentencia, limitándose como legalmente corresponde a resolver obre la litis trabada, sólo puede disponer la expropiación e indemnización correspondiente a la referida superficie, y no a la mayor que mencionan los peritos y que pretenden los ac

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:540 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-540

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