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Fallos: 204:515 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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DIcramex ver Procumanon GENERAL Suprema Corte:

He aquí los hechos materia del litigio. La S. A.

"Tranvías Eléctricos y Balneario de Quilmes" había sido concesionaria del servicio de tranvías en dicha ciudad, y vencida la concesión en 1935, continuó prestando servicios, de hecho; pero habiendo surgido desinteligencias con las autoridades municipales a propósito del pago de impuestos, hízoles saber que daría por terminado su servicio de transportes a partir del 1° de mayo de 1944, pues iba a vender los. materiales correspondientes. Tal plazo se prorrogó hasta el 31 de agosto; vencida cuya fecha, el Sr. Comisionado Municipal de Quilmes, por decreto n' 3.100 del 1° de setiembre del mismo año, intimó a la sociedad citada continuase prestando servicio durante seis meses más, bajo apercibimiento de continuarse la explotación por un interventor oficial.

Acatado el nuevo plazo, volvió a vencer sin que la Municipalidad adoptara las medidas necesarias para regularizar el servicio; y como la sociedad ex-empresaria se negase a conceder más esperas, el Sr. Comisionado Municipal, por decreto 1" 3367 del 3 de abril del corriente año, resolvió intervenirla y hacerse cargo de clla a efecto de restablecer el servicio, recurriendo al efecto al uso de fuerza pública. Con tal motivo, dicha empresa dedujo interdicto de despojo ante la justicia ordinaria de La Plata; y si bien ganó el pleito en 1° instancia, lo ha perdido en definitiva, por fallo de la Cám. 1° de Apel. obrante a fs. 216. Contra esa sentencia trae ahora la parte actora un recurso extraordinario, cuya procedencia me parece clara atentos los preceden

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:515 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-515

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