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Fallos: 204:465 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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bra pao y AA to imero dispone que: "A los fines " entiendo nomo' rédito el remanente neto, o me el sobrente de Tas entradas o beneficios sobre los gustos necesario para obtemer", mantener, y conservar dichos ríditos (no eomputíadose ete.) ", y el segundo: °°...De la renta bruta se e.

los siguientes renglones" en cuanto" corresponda al ejercicio:

"°e) Los salarios, primas de seguros contra incendio, ete, y todos los demás gastos generales ordinarios pagados o adeudados, en cuanto sean necesarios para obtener, mantener y conser.

var los réditos de fuente argentina". Y la misma actora, en su escrito de demanda y en otras estancias del juicio, reconoce que las habilitaciones en este género de aetividades son de gaturaless retebutiva: eu decir, que deten eoependor al me fuerzo, al trabajo, a la contribución personal de la persona que las percibe, en su calidad de gasto necesario para obtener, Tas Gupodeiones crameripas (epeciimente y be 3 via y ciones + a vta: y igruientes).. En lo que alega iguelmente la demandada, que discrepa en cuanto al monto de las sumas acreditadas o distritiles eso concerie, Esta cireunstancia y el minucioso estu.

dio q los peritos designados al efecto hacen en sus respectivos di o informes, acerca de Sas actividades de todos y cada mo de los hijos de Jon actores, de de materaless e impor:

tancia de sus en la sociedad de que formaban parte, ete,, facilita la resolución del caso, porque, por sobre las divergencias respecto del monto de dichas habilitaciones que se nota entre ellos, se advierte sin esfuerzo que son igualmente exageradas las pretensiones de una y de otra parte, concretadas en 2an numas que cuda que de «lla seatiene que deben deducios en aquel carácter: actora, por exborbiCanted comideradas en relación con la reta brata y el erveio prestado por cada uno de los beneficiados, y demás circunstancias de que hacen mérito los peritos; y las que pretende la demandada, por exiguas o reducidas en relación a esas mismas cireunstancias. En tal sentido, considera el proveyente más equitativa, por las razones en que es funda y por los elementos de juieio traídos a colación para ello, el perito tercero Sr. Comettini, la estimación que éste hace en su dictamen de ha, 76 y siguientes. En efecto: conocidas las funciones y aetividades de cada uno de los Senor en el período que es objeto de le presente ti, salta la veta en el cuadro general com parao a. cuyas cifras y jones no nido objeto de observación por las partes, —la artitrariedad

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:465 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-465

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