MIGUEL RUGGIERO v. FERROCABRIL CENTRAL
ARGENTINO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones federales. Interpretación de normas y actos comunes. " Las cuestiones referentes al transporte de mercaderías respecto de las cuales mo se ha hecho constar que estaban destinadas al consumo diario de poblaciones comunicadas por el ferrocarril, revisten carácter común y no bastan para Tativo al régimen de transporte de las carpa perecederos, vo como ver el alcance y los efectos de la tarifa estipulada.
SENTENCIA NE PRIMERA INSTANCIA
Rosario, junio 25 de 1943.
Anto y vistos: El presente juicio eepuido por enbro de pesos por daños y perjuleios seguidos Miguel Ruggiero Comtat Emprea del Perroni Central Argentino, del que is de ar co pm fut en actor, cuya i con el testimonio de poder especial que luce a fs. 1 y expresa lo siguiente: Que su mandante está establecido en esta ciudad como comerciante en el ramo de frutas y legumbres. Que la firma Sentiago Maner, de La Banda, Eror. de Spo. de Esconsignó a su carta " Bend a Memario orto. fech 30 de diciembre de 1940, yacón nm" 4570, correspondiente a una partida de mueve mil dos cientos melones que totalizan ocho mil kilos de peso. Que se trata de una mereadería perecedera que debe ser puesta al consumo inmediato de la población, a pesar de lo eual la empresa demandada la puso en descarga el 4 de enero de 1941 a las 9.30 horas. Que cuando su mandante fué a retirar la carga, advirtió a simple vita que babía mufrido un alto porcentaje de depreciación, sin por falta de ventilación suficiente en el vagún conductor y por excesivo tiempo de encierro. Que por esa razón se solicitó al jefe de cargas que denignara peritos de acuerdo al art. 162 del Cód. de Comercio y reción a las 16 horas la empresa contestó que rehusaba ter
Compartir
77Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1946, CSJN Fallos: 204:449
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-449¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 449 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
