de fs. 6-7 a sostener que no procedía aplicarlo, por haber desaparecido ya el conflicto mundial que le sirvió de motivo; b) los fundamentos del fallo de la Cám. Fed. (fs.
14-15) demuestran que ni se ha firmado aún la paz, ni corresponde al Poder Judicial declararla. Pido, pues, se confirme dicho fallo. — Bs.
Aires, diciembre 4 de 1945. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 12 de abril de 1946.
Y vistos los autos "Mari, César, solicita carta de ciudadanía", en los que se ha concedido el recurso extraordinario interpuesto a"fs. 16 contra la sentencia dictada a fs. 14 por la Cám. Fed. de Córdoba.
Considerando:
Que de las cuestiones articuladas en el recurso extraordinario la relativa a la validez del decreto 6605 de 1943, del P. E. Nacional, no fué oportunamente introducida en la causa (conf. escrito de fs. 6).
Que hace, en cambio procedente el recurso la que se refiere a la interpretación del art. 1° porque la decisión ha sido contraria al derecho que el recurrente funda en dicha cláusula (ley 48, art. 14, inc. 3").
Que en el artículo citado se dispone suspender el otorgamiento de la ciudadanía argentina por naturalización "mientras dure la existencia del actual conflicto armado internacional" y si bien el decreto fué dictado cuando la Nación no era parte en el conflicto (27 de
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:421
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