Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 204:376 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 27 de marzo de 1946.

Y vistos: Los del recurso extraordinario concedido a fe. 23 en los autos caratulados "Sigrist Félix v. Aduana de Rosario, recurso directo", venidos de la Cám.

Fed. de Rosario.

Considerando en cuanto al recurso:

Que la impugnación a la interpretación dada al art. 1063 de las Ordenanzas de Aduana de violar en el caso de autos los arts. 16 y 18 de la Const. Nacional ha xido resuelta en la sentencia de fs. 17 en forma definitiva y en contra del derecho federal invocado por la parte recurrente. En consecuencia, el caso hállase previsto en el art. 14, inc. 3", de la ley 48 y 6" de la ley 4055, por lo que se declara su procedencia.

Y en cuanto al fondo de la cuestión:

Sostiene con razón la apelante que la interpretación dada al art. 1063 de las Ordenanzas de Aduana que fija el término de tres días perentorios para hacer sabor al administrador de la aduana la decisión del condemado de ocurrir a la justicia, prescindiendo del lugar en que éste se encuentre domiciliado —en el enso de autos a unos cien kilómetros de la aduana de Rosario— viola el art. 18 de la Constitución, en cuanto le impide, por la brevedad del término, presentarse en tiempo para hacer valer sus defensas; y, el art. 16, por cuanto sc concede el mismo breve término de tres días tanto al vecino de la ciudad en que se encuentra la aduana que a quien se halle domiciliado en un lugar remoto del país, en contra del principio de igualdad que

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

81

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:376 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-376

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 376 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos