Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 204:372 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

RXCEPCIONES: Clases. Folta de personería.

Es improcedente la defensa fundada en que el padre de a: victima carece de facultades para querallar en la cru criminal si no se ha opuesto la excepción respectiva con carácter previo o al contestar la acusación.

HOMICIDIO: Homicidio simple.

A falta de recurso acusatorio que permita elevar las pe.

nas como correspondía en atención a la peligrosidad de los procesados, debe confirmarse la sentencia que condena a veinte años de prisión al antor de los delitos de tentativa de homicidio y de bomicidio simple y a quince años al mutor del delito de homicidio simple.


FELIX SIGRIST v. ADUANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Reguisitos propios. Cuestión federol. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de mormas y actor nacionales.

Es procedente el recurso extraordinario fundado en que el art. 1063 de las ordenanzas de aduana es violatorio de los arts. 16 y 18 de la Constitución Nacional contra la sentencia que deelara la validez de aquella disposición.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstituciamalidad. Leyes nacionales. Administrativas.

El art. 1063 de las ordenanzas de aduana interpretado en el sentido de que el plazo perentorio de tres días que establece rige tanto para los condenados que se hallen domiciliados en la ciudad o zona en que se halle la aduana como para los domiciliados fuera de ella, sin ampliación alguna por razón de la distancia, es violatorio de los arta.

16 y 18 de la Constitución Nacional.

ADUANA: Procedimiento.

El término perentorio de tres días referido en el art. 1063 de las ordenanzas de aduana sólo rige para los eondenados que e hallen domiciliados en la ciudad o zona en que se lle la aduana y debe ampliarse en igual forma que en el supuesto del art. 1067 para los domiciliados fuera de ella.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

75

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:372 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-372

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 372 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos