De acuerdo a lo que antes se expresa, corresponde decidir que el término perentorio de tres días referido en el art. 1063 de las Ordenanzas de Aduana sólo rige para los condenados que se hallan domiciliados en la cindad o zona en que se halle la aduana, y que dicho término ha de ampliarse en igual forma que en el supuesto del art. 1067 para los domiciliados fuera de ellas; puesto que la interpretación contraria, que contiene la sentencia apelada, viola las garantías de los arts. 18 y 16 de la Const. Nacional.
En su mérito, se revoca la sentencia apelada en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario.
B. A. Nazar Ancuorewa — F.
Rawos Mzría — T. D. Ca
BARES.
ROSA CURIONI DE DEMARCHI v. PROVINCIA
DE CORDOBA
PAGO: Pago indebido. Protesta. Forma.
Es eficaz la protesta efectuada mediante telegramas que, según informe del Correo euya inexactitud no ha sido probada, llegaron a destino y mencionan la inconstitucionalidad que la determina al calificar de confiscatorio el gravambr para cuya repetición se reserva el derecho pertinente.
IMPUESTO: Confiscación.
Para decidir si el impuesto territorial es o no eonfiseatorio no debe tomarse como elemento de juicio lo producido por el eampo pura y simplemente, sino el beneficio que corresponde a una explotación del mismo razonablemente efectuada, con el debido aprovechamiento de todas las posibilidades que pueden estar al alcanee del común de las entes dedicadas a esa especie de trabajo. Por lo cual no
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:378
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