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Fallos: 204:370 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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DISIDENCIA PARCIAL DEL St. Ministro De. D. Tomás D. Casanrs Considerando:

Que la facultad legislativa reconocida precedentemente al gobierno de hecho con respecto al régimen civil de las locaciones establecido por el decreto n° 1580 no es de distinta naturaleza de la que ha puesto en ejercicio al disponer sanciones penales como parte integranto de dicho régimen, para asegurar el cumplimiento de sus disposiciones. Luego, el reconocimiento de la validez de las disposiciones de derecho civil que el decreto contiene, comporta el de la validez de sus disposiciones penales complementarias, las cuales, en cuanto parte integrante del sistema, son de tan inaplazable necesidad como lo principal de él. A ello no se opone la garantía de la "ley anterior" del art. 18 de la Constitución puesto que ésta recibe satisfacción cumplida siempre que haya ley anterior al hecho del proceso, sea cual fuere la naturaleza de la autoridad de la cual provenga si dicha autoridad estaba investida, siquiera fuese sólo circunstancial y limitadamente, de facultades legislativas, que es lo que se reconoce en la emergencia respecto al gobierno de hecho del cual proviene cl decreto en cuestión. Lo expresado en la sentencia de la causa Carlos Anders y otros —Exp. A. 311— fallada en el día de la fecha sobre las atribuciones legislativas del gobierno de facto en materia penal y la compatibilidad de su ejercicio con la garantía de la "ley anterior" se da aquí por reproducido como fundamento de la procedente conclusión.

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:370 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-370

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