Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 204:373 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...


SENTENCIA DEL Jurz FEDERAL
Rosario, 10 de marzo de 1945.

Autos y vistos: El recurso directo interpuesto D.

Félix Bigriat contra la resolución dicteda por el Administre:

dor de la Aduana local en el sumorio 399-D.1944.

Y considerando que:

1 La resolución aduanera fué notificada al recurrente el 15 de diciembre de 1944, según consta a fs. 33 del sumario y 10 reconoce el propio interesado.

El recurso de apelación fué interpuesto ante la Aduana el 20 de diciembre de 1944, o sea después de vencido el término de tres las hábiles que establece el rt. 1063 de las Ordenanzas e Aduana.

Este término es perentorio, lo establece expresamee divesición leal ltda y la be reconocido la Juni cia de manera uni! . A, t. 7, t pá. 439; . 64, párr. 431, ete.).

Aunque la claridad" del texto legal no requiere mayores consideraciones no está de más hacer notar que las disposiciones procesales mencionadas por el recurrente, tampoco fsvorecen su situación en esta emergencia.

El art. 211 de la ley n" 50 no se refiere al término para interponer apelación, sino al que se acuerde a los litigantes, una vez concedido el recurso, para comparecer ante el tribumal euperior y mejerar dicho recurso. El término para apelar fijado por el art. 208 de la misma ley, también ha sido considerado perentorio por la doctrina y la jurisprudencia (Jorné, $ IV, pÁr. 220; Lo Ley, 1.19, pd. 628 y Jurisprdeneia eltada por Sarroro, La ley 50, pág. 504).

9 Es indudable, en consecuencia, que la comunicación efestuada por el recurrente al Administrador de Aduana, expresando su voluntad de apelar, fué interpuesta fuera de tér.

mino y que, por ello, corresponde tener por bien denegado el recurso e improcedente la instancia judicial.

Por estas consideraciones y de acuerdo con lo solicitado por el Proc. Fiscal, resuelvo no hacer lugar al recurso diTesto interpueno por D PU Bierist en este expediente y. en consecuencia, bien denegada la apelación interpuesta

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

99

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-373

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 373 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos