Por tanto se confirma la sentencia apelada en lo que ha podido ser materia del recurso.
Toxás D. Casanas.
DEPETRIS Y CIA. v. DANILO MAZO GUANES
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e incomstituciomalidad. Deeretos nacionales. Varios.
El decreto n° 21.876 en cuanto autoriza a dejar sin efecto «el desalojamiento decretado por sentencia firme es violstorio del art. 17 de la Const. Nacional, a lo cual no obsta la cireunstancia de que el actor, sin renunciar al desahucio y solicitando al mismo tiempo el lanzamiento, baya aceptado pago de la suma depositada por el inquilino posteriormente al fallo en concepto de alquileres atrasados (').
PAULINO Y BELERMINO ZENIQUEL
SOBRESEIMIENTO.
El sobreseimiento pedido por el Ministerio Público me obliga al juez del sumario a decretarlo (?).
SOBRESEIMIENTO.
La cireunstancia de que el Ministerio Público opine que la causa criminal no debe pasar a plenario no obliga a mpuir el procedimiento de la emenita establecido porel art. 460 del Código de Procedimientos Criminal si media acusación del querellante particular para proseguir los trámites del plenario.
NULIDAD PROCESAL.
Es improcedente la cuestión de nulidad de lo actuado en primera instancia en una enusa criminal planteada por primera vez ante el tribunal de apelación sin haberse interpuesto el recurso de nulidad.
EE 22 de marzo de 1946.
2) 22 do marzo de 1948.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:371
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