requiere el mismo tratamiento de quienes se hallan en iguales circunstancias y distinto a los que se hallan en diferentes, como lo tiene resuelto esta Corte Suprema en Fallos: 182, 355; 184, 398 y 592 entre otros y de lo que establecen las leyes procesales que disponen una razonablo ampliación de los términos de acuerdo a la distancia y facilidad de las comunicaciones. Está claro que si bien el término de tres días dentro del cual el condenado ha de enterarse de los fundamentos de su condena, consultar a su abogado para su defensa y comunicar a la aduana su voluntad de ocurrir a la justicia, puede considerárselo suficiente para quien se encuentre domiciliado en la ciudad o zona donde reside la autoridad administrativa que le aplicó la pena, él no lo es para quien se encuentra alejado de la misma, basta el punto de no disponer del tiempo necesario para ello, dentro de la facilidad y duración normal de las comunicaciones. El art. 1087 de las mismas ordenanzas establece una ampliación del plazo de cinco días dentro del cnal deberá presentarse el condenado ante el juez de sccción, siempre que el juzgado se halle en el mismo punto que la aduana; y dispone una ampliación de un día más por cada siete leguas cuando se halle en otro lugar, computándose la distancia para la ida y para la vuelta.
Las razones que ha tenido en cuenta el legislador para establecer una ampliación del término acordado al infractor para presentarse ante el juez de sección deduciendo el correspondiente recurso contra la resolución administrativa penal, en el art. 1067, militan al efecto de ampliar el plazo para presentarse ante la aduana, haciéndole saber a ésta que se ocurrirá a la justicia, como lo exige el art. 1063 para validar el recurso.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:377
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