haco la propia Provincia para obtener el cumplimiento do los fines sociales previstos por las disposiciones lerRinlativas que se citan en los considerandos y que, en víntesin, consistían cn poner una fábrica a disposición do los cultivadores de caña para que la explotaran en wu propio beneficio, El propósito de utilidad pública es patente y el decreto manda que mientras la Caja Popular continúa la explotación proyecto la organización necesaria para obtener el cumplimiento del fin social indicado.
Que en cuanto a la invocada violación de la ley fedoral de Bancos, n° 12.156, tampoco autoriza en el caso cl recurso extraordinario porque, como lo observa el Sr. Procurador General y acaba de expresarse en el considerando precedonte, no expropia la institución banenria "Caja Popular de Ahorros" sino la Provincia de Tucumán y, por consiguiente, es ajeno al juicio de expropiación lo que concierne al modo cómo el gobierno provincial se propone alcanzar los fines de utilidad pública que la han determinado. Por esta razón quo decido el punto sin requerir interpretación alguna de la loy de bancos, y no obstante contener la sentencin recurrida consideraciones relativas n la condición de la Caja frente a las disposiciones de dicha ley, el recurso extraordinario no es procedente sobre el particular, Por estos fundamentos y atento lo dictaminado por el Sr. Procurador General de la Nación, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido.
Antonio Sacanwa — B. A. Nazan Ancnorena — F. Ramos MaFía — T. D. Casanzs.
Compartir
62Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1946, CSJN Fallos: 204:329
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-329
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 329 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos