no. El caso de autos cae, pues, en esa justa prevención de la jurisprudencia.
En su mérito y concordantes de los fallos de 1° y 2 instancias, se confirma la sentencia apelada. Las costas por su orden atenta la naturaleza del asunto.
Antonio Sacanva —B. A. Nazan Axcuonewa — Fi Ramos Masía — T. D, Casares,
FILOMENA DISTEL DE KANYOREA
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Cousas criminales.
Lo establecido en los arts. 690 y sigtes del Cód. de Proes.
Crim. y Corree. de la Capilál mo es de aplicación a las Cám. Federales, por lo que habiéndose denegado el reeuro ordinario de apelación en tercera instancia inter defensor del procesado, es improcedente Elevación de la causa en conmulta a la Corte Suprema):
PANTALEON M. SANCHEZ v. ADUANA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión [ederal. Cuestiones federales complejas. Inconstitucionalidad de normas y actos nacionales.
Procede el recurso extraordinario fundando en que el art. 10 del tratado comercial con Chile ratificado por la ley n° 11.753 es violatorio del art. 18 de la Const. Nacional en cuanto priva al solicitante del permiso que originó 70) 80 de mano de 106. Tales: 19, eL
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:305
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