a renglón seguido la empresa entró a fundamentar el capital que a su eriterio debía reconocérselo.
Es indudable que al acogerse la empresa actora, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 19, a los beneficios y privilegios del art 1 de la lr 5315 Ce Mitre), aceptó ln condiciones fija das en el art. 9 de la misma que dispuso que el capital sería fijado por el P. E- y declarado como tal el correspondiente a acciones y obligaciones reconocidas por el P. E.
Y no podría ser de otra manera: los beneficios acordados en el art. ° fueron grandes: liberación de derechos de aduana hasta el año 1947 y exoneración de todo impuesto nacional, pro.
vinelal y municipal, a eambio de una contribución única del 3 del produeto líquido de las líneas.
El nuevo régimen ferroviario que modificó fundamental.
mente el vigente hasta entonces, sometió a las empresas ya existentes que se acogían a sus beneficios, a todos los requisitos que razonablemente pudo señalar el P. E. para la deter.
minación exacta y efectiva del capital de las empresas. Y el P. E. en ejercicio de sus facultades constitucionales reglamentó dicha ley de orden público por decreto de fecha 30 de abril de 1908, disponiendo en el art. 4° que "al dictarse el decreto deelarando las empresas acogidas a los beneficios y cargas establecidos en la ley 5315 en. los términes del art. 19 de la misma, so fijará el capital correspondiente en acciones y obligaciones ue no podrá ser aumentado sin consentimiento del E: E. No as como parte del capital en acciones y obligaciones, sino las emitidas para obtener un enpital efectivo para la adquisición de bienes, obras o líneas pertenecientes a otras empresas, debiendo ser excluidas de ese rubro las partidas no autorizadas por el P. E. correspondientes a la explotación y las emisiones que no respondan a valores reales".
En tales condiciones no parece que sen razonable sostener que la empres del errar! Ome pueda tner derebo a acogerse a los beneficios del art. 8° de la ley 5315 y someterse a as condiciones fijadas por el art. sin a obliguelón de recomocer que el P. E. estuviese facultado para unciarse sobre la efectividad del enpital denunciado por ello, so pretexto de E po 1000 bebía mediado e prenimciemicato del E. relacionado con su capital en oportunidad de otorgarse mentalmente distinta a la y de orden público ta a la nueva ico precee ami e pues, entrar a actora ha dumonirado a Jato de su reclamo para que me incluyan
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:289
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