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Fallos: 204:291 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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suma de cuarenta y siete millones de pesos oro sellado (£2. 177 ve DIO A Eo o Ea , es bi respecto, que sobre a representación del referido sindicato invocada por Sr. Alejandro Henderson en el mismo documento para trasper dos ferrocarriles adquiridos a la empresa constituida en dres bajo la denominación de The ba. Aires Western Railwey Y llama particularmente la atención, que en la escritura otorgada en la cfudad de Ta Plate. el 30 de Junjo de 1800, ate ibano mayor de Gobierno, D. alarino, por cual el Gobernador de Bs. Aires, don Julio A. Costa vendió los ferrocarriles (fs. 161 a 199 de estos autos) aparece únicamente el Sr. Enrique Gibson Anderson declarando (fs. 190) "°que el sindicato de Londres por cuenta del cual ha procedido en esta regociación, ha formado allí una compañía denominada Bs. Aires Western e y que la me realiza la hace para y por cuenta de la mencionada sociedad".

Parece deducirse de todo ello, que el supuesto sindicato y la sociedad constituida bajo la denominación mencionada, enyos estatutos obran de fe, 72 a 107 de estos autos se confundieran, careciendo por lo mismo de"explicación la razón de ser del millón de libras esterlinas (cien mil acelones diferidas de diez libras cada una) atribuido al "traspaso" del beneficio y obligaciones emanadas del contrato.

€) Las conelusiones del informe pericial producido en este juicio, son terminantemente asertivas en el sentido de dejar establecido:

19 Que el enpital inicial de la empresa del Ferrocarril Oeste fué de $ 40.494917.74, en razón de existir diferencias de ajuste de inventario por la suma de $ 505.082.86. Suma das ambas cifras dan los 41.000.000 pesos oro sellado fijados como precio de la operación de compraventa (fs. 137) celebrada con el Gobierno de la Prov. de Bs. Aires.

2" Que en los libros del Ferrocarril del Oeste, no existe constancia alguna que se relacione con la diferencia de $ 5.796.001.89 oro sellado, que surge entre el capital inicial de 40.494.917.74 de prsos oro sellado y el de 46.290.918.98 de pe20 re lado, con que Sigur en el talnes de Londres 3" Que ni en la contabilidad del Ferrocarril ni en la documentación existente en las empresas, aparece antecedente

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:291 
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