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Fallos: 204:293 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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comunes por mitades, tente la naturaleza de las enetcnes debatidas, euya complejidad puesta de manifiesto en os bien meditados alepatos de ambar partes. — Alfonso E.

Poccard.

SmvtEnCIA De La Cámana Frornar Ba. Aires, marzo 29 de 1944.

Vistos: y considerando:

Que el reeumo de nulidad está fundado en que en su momento, la parte actora impugnó la pericia de contadores y pidió su devolución a sus firmantes para que redoctaran otro Informe, lo eual no habría sido resuelto por la sentencia, y en que ésta tampoco habría dirisido el punto referente a'su pretensión de que se considerase que los € % 5.040.000 page.

Gon por la transferencia, de, In concesión, deben consideramo como parte del capital (fs. 353 y 354).

El primer fundamento no es admisible, porque el hecho de In impugnación y el de no haber el Juez dictado expresa resolución desechando aquel informe pericial impuenado, mo zon motivos suficientemente valeñeros para anular unn sentenein.. Este "Tribunal ha deelarado reiteradamente —eonceptos aplieables al sub judire—, y resuelto en consecuencia, en los casos Cettera v./ F. C. O, de 29 de noviembre de 1939; Irasneta v./ F.C. P.. de 27 de noviembre de 1939; y Damiani y/ F.C. O. de 80 de abril de 1941. que lan emuiales que == invoquen deben reconocer en nf mismas una importancia y pravedad tales, que impliquen el peligro de ma injusticia al vesciver en definiivn el litigio, por enusa de la omisión o 'violación de as normas proeules en que se hubiere incurrido y mo de Ins que earezean de esos earacteres y susceptibles por eno mismo de ser mbsanadas, correridas o suplidas, serán el aan Tor 1 ví del otro recurso: que ells deben reventr una modalidad tal, que su trampresión tu omisión sen capaz de poner en evidente peligro el derecho que se invoea y en que me ampara la parte reelamante, influyendo reslmente, en contra de la defensa, con resrieción de la andieneia o de la prueba.

Ninguna de estas situaciones concurre respecto de este primer Candemento, máxime cuando le setenta en vee resuelto implcitamente tanto las imputaciones como el rechazo del pedido de devolución del informe pericial, apreciable dentro de las probanzas producidas,

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:293 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-293

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