Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 204:294 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

Respecto de la segunda causal, caben idénticas consideraciones y además, porque en el conjunto de la decisión recurrida, se encuentra implicitamente resuelto el punto, sintetizado en el último considerando.

Por ello, se lo rechaza.

Que respecto del recurso de apelación, es pertinente hacer nota que a divas cláusulas del contrato od referendum, de 28 de abril de 1890, en el que se estipuló la venta de los ferrocarriles de la Prov. de Be. Aires y que se aprobó por la ley de 19 de mayo del mismo año, no obligan a la Nación, pues que el hecho de haber pasado el Ferrocarril Oeste de la jurisdicción provincial a la nacional, no ha producido novación alguna en cuanto a las personas que contrataron, acordando derechos y contrayendo obligaciones, de donde resulta que la demandada es res ínier alios acta; mi la ha constituido en sueesora respecto de dichas obligaciones, siéndolo sí, en cuanto al ejercicio del poder de policía, desde el momento en que por imperio legal, pasó a depender de la. jurisdicción de la ación como imtrmento del comercio interprovincial en virtud de lo que disponen el ine. 12 del art. 67 de la Constitución y art. 3° de la ley 2873 —C. ,, t. 147, pág. 142, considerando 2, 3° y 4e.

Por tanto cabe comulir que dicho contrato 7 los demi actos consecuencia de él, de los que resulta la admisión de esos pesos oro sellado cineo millones enarenta mil como parte del capital, no obligan a la demandada.

Si a cilo se agrega que la actora hizo implícita renuncia del supuesto derecho que emergería de aquel convenio, al ac.

gerse a la ley 5315, dicha solución al punto en cuestión, no parece dudosa, pues que voluntariamente se sometió a un nuevo régimen de reluelones jurídicas de todo orden.

Por estos fundamentos y los de la sentencia reenrrida, se la confirma. Costas su orden. — J. A. González Calde.

rán. — E. Villar Palacio. — Eduardo Sarmiento.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 15 de marzo de 1946.

Y vistos los autos "Empresa del Ferrocarril Oeste de Bs Aires contra la Nación sobre reconocimiento de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

96

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:294 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-294

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 294 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos