fijará la proporción que corresponda pagar al titular de la explotación y al de la regalía dentro del porcentaje establecido en este título. En circunstancias especiales los poderes ejeentivos podrán reducir la contribución hasta el mínimo del 8 9. .."'. "Esta contribución será pagada al Estado nacional o provincial por todo productor, inclusive las explotaciones fiscales, ya sean hechas por Yacimientos Petrolíferos Fiscales o por compañías mixtas... El art. 3" de la ley 10.273 no rige para las explotaciones de hidrocarburos flúidos". Esta última ley, que cambió la obligación del trabajo por la del pago de un canon anual (v. art. 269 del Cód. de Minería, antes y después de sancionarse la ley 10.273) dispone en su art. 3", que es el art. 270 del actual Cód.
de Minería, que : "Durante los cinco primeros años de la concesión no se impondrá sobre la propiedad de las minas otra contribución que la establecida en el artículo precedente"'... o sen un canon anual por pertenencia, con el que se reemplazó la obligación del trabajo o pueble, de que antes se hace referencia.
Que disposición constitucional alguna se opone a que el Congreso Nacional, en uso de la facultad que le acuerda el art. 67, inc. 11, de la Constitución, disponga lo que crea más conveniente en cuanto atañe a los permisos de explotación o a la concesión de las minas, puesto que ellas son bienes privados de la Nación o de las provincias, según el territorio en que se encuentren art. 7 del Cód. de Minería) y sólo pueden adquirirse por los particulares mediante la concesión legal (art.
10) porque las minas forman una propiedad distinta de la del terreno en que se encuentran (art. 11). Entre los diversos sistemas referentes al derecho originario que atribuyen la propiedad de las substancias minerales al dueño del suelo o al Estado o Soberano, llamado de
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:265
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