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Fallos: 204:264 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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fué pagado por la Diadema en virtud del convenio celebrado con ésta, según el cual la Diadema se haría cargo de todas las contribuciones que gravaran su regalía en más del 50. Alega que son inconstitucionales: a) el art. 401 de la ley 12.161 por aplicarse retroactivamente a minas y regalías concedidas con anterioridad a esa ley, bajo el régimen del art. ° de la ley 10.273 que exime del pago de esa índole a la propiedad minera, durante los cinco primeros años de su concesión, lo que constituye un derecho contractual de su propiedad amparado por el art. 17; b) el art. 25 del decreto de 1935, porque en virtud de él el P. E. usurpa facultades legislativas al decidir en qué proporción debe ser pagada la contribución por el titular de la explotación y el titular de la regalía; €) si el art. 401 de la ley 12.161 autorizara al P. E. a fijar dicha proporción, ello importaría una delegación de facultades legislativas, contraviniendo los arts. 4, 29, 36,67 ines. ?° y 11", y 86 inc. ? de la Constitución; d) el art. 25 que establece la proporción de la contribución entre el titular de la mina y el regalista, no guarda relación entre el monto del rendimiento obtenido por uno y otro y fija esa proporción en una forma arbitraria en contra de lo dispuesto en los arts. 86 inc. 9, 4, 16 y 67 inc, 2 de la Constitución; y e) la contribución es confiseatoria desde que insume la mayor parte de la regalía de su propiedad con agravio del art. 17.

2) Que el art. 401 del tit, XVII que por la ley 12.161 de 1935 se incorpora al Cód. de Minería, dispone: "El Estado nacional o provincial percibirá como contribución de toda explotación que se realice de hidrocarburos fiúidos, después de la sanción de este título, el 12 del producto bruto. Las explotaciones existentes pagarán una contribución igual, pero si comprobaran que abonan una regalía anterior, el Estado

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:264 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-264

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