de aceptarse la teoría extrema de las otaciones mineras no constituyen dereshos de propledad, sino solamente una concesión del Estado, es mecesrio recordar que el más alto tribunal ha dicho también (Fallos, t. 158, p. 268), que los derechos emergentes de una concesión de uso sobre un bien del dominio público o de las que reconocen como causa una delegación de la antoridad del Estado, se encuentran tan protegidas por las garantías consagradas en los arts. 14 y 17 de la Constitución, como pudiera estarlo el titular de un derecho real de dominio.
Que la ley n° 12.161, al fijar una contribución del 12 del producido bruto de las explotaciones petroliferas, ha erespetróleo, pg 20 y 240; E. Btiomar Enio cur Uimpi, vo. 7, MT aii reta e avi me nuts ote que en lo relativo a la materia estudioda el eriterio interpretativo debe ter distinto al que gesersimento ve ho aceptado en materia de impuesto euando so ha rado su ba al ento —que depuesto cidos sempre cabro algo que es de propiedad particular euduiremente ya ve tale de inueclles o biene es gener, dentro do los que so encuentran los derechos ereditorios— coma que mo ocurre A A demo De e e o mentido 1 felt que el tiene en todo lo relativo a esta mate.
a a donen Teñala la Buprema' Corte re + inka "Emil e Fisco Sucina".
COSA EEE
dación en peer Majo 80 al 10 1 at. 6 Dl dedo en uz de la a copatibecional que le acuerda el art. 89 de la Con dilución 7 MEL. 52 de le 17 de + sf de Ant 19D. 68 Colon dia, 6 [IA Ea A 1; Venezuela, 10 art. E. J. A, $. 19, p. 104) su razonabilidad mo puede Eon el 50 sb que represta le mitad de vus tildado oe puede a di del eoetpto artorer le imposi artenodo pando que, es —] Temo ninguna mato vale Car: 2 ¡oe e del deerto de 1038) mo lo ampara le situación dl bo tudo bro no a ee de ditbcó dl poreent optado por o e read e Tere alza vet gl! y comio " P intaeedo po le 6, A Potros cont el Oo. e le Nec ae cenas en atención a la naturaleza especial del caso resuelto. — Sor
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:254
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