ma —provengan ellos de actividades civiles, comerciales o de pieles comulajen Dieu igns dede protein de le ley, al amparo de la garantía de que sin distinelones de ninguna elase, en cuanto a su índole, consagra la Constitución del Estado. La Corte Suprema ha establecido en el caso de la Cía. de Petróleo "La República" y otras contra Eenctn eg en ha dictado en veo de fueitades imperativos de la mima
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reviso "lo a en demo e e det ee dl Chi. de Mineria, ven de propicdnd de la Nación 0 'de las provincias megún el territerio donde e eneventran, la contribución creada de ucusrdove de dispuesto por el at 401, cute apartado, ley ado, comer ponderá al Nacional o Provincial el eso. Elo evidenEi naturalmente que la contritoción impugueda, a bien ba sido creado em cartetr peral para todo el pal, respondiendo e la creumtancia señalada en el párrafo anterior (Cine. 11 art. 67 cit, no puede sostenerso que DE trata de una cmbriburión nacional de emicie geral pura todo Spa, porn cmo na advertido do coreponde e Esta, Nacio.
de ¡Dercercin de tributos que de acuerdo a la altuación de la mina entre "de e "juriadieción.
VIL Que por último también se ha sostenido la nulidad del refe.
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Eon 3 em ema el mento del ena que qe cora coat, ota morenos porn, de Sar contrberón endo pár e le, de Ei de dee Mbs cart que el párrafo mpundo del at 401 de a 1er dico textualmente: °°Las explotaciones pagarán una contriba.
ep ue ben em vegada antro, el Zu e que corresponde pagar al titular de le ele taelón y al de la regalía destro del porcentaje establecido en este titulo", cabo octal que af decimo Estado tamposo 10 ha diho Congreno como La ob meo merda he retiro de e Je refieren actividades eventos 7 que en el Prato velar e Sr Pee Pel en sa eur de respondo £. 27) advertimos Es e tdo qe e e poda Eje"! San e EV art. 06, ie, 5" de la Const: Nacional, máximo ul se tiene en cuenta mee intertrtción contraria nes Uevira al aberdo de cotne que e contrivación autabioción yor ctra ago proporción
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:252
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