la Prov. de Salta (Fallos, £. 164, p. 140), en virtud de constituir Jas minds una" propiedad especial regida por los Mario e cmecdonaros no pueden mr privados oa opi cometer 1 pude me pide q sino en virtud de sentencia fundada en ley (art.
17, Nacional y art. 11, Cód. de Minería). Aun en el e e micajeos deciden al meripto por el rechazo VELL Queda taduvía por estliar la inemutitaionlidad del vto.
vido decreto del año 1935 (art. 25, inc. a) en cuanto al monto por el
AA
a Me e ode espto de exploraciones, es confiseatorio.
Cabe señalar ante todo, como se ha expresado en el quinto consi derendo de esta rentcncio, que el actor careto de acción pira reclamos impugnar el tributo en el carácter de titular de yueb ento, alero 7 e Comtecuencia Je artieuación e queda meto bajo el punto de vista en que se coloen el presentante, de que el tributo
EP a AA
e E E E a Te, sobre un derecho crediterio erendo por la de das partes contratantes
EN A ACE EEC
paga el 50 del ti e ntorador (Diadema Ae el decreto en razón de que la Empresa exploradora (Diadema A: lina) me hiso
EAN AA
e E Td no qu dl rm 1 UP pe habe de dem de pal ete de emp pato .
Zen de Mineria) Tas" mune em de propictad del Euado y. los partieulares adquieren respecto a ellas un dominio especial y restrin
AAA
E Jo relativo, a ello como titular del bien ES mt la rg oe a Varia comrim 9 trao dE debe clones propias de todo lo que representa un interés público. Ello mos Nova formosamente a reconocer que la regalía e conon —eontribución Araña e Fever del Eutado en materia de Timo ze vevioe el coniehor eo do y bere ems l repid sobre las minas... "la vegalía es un derecho de coparticipación del Estado sobre las explotaciones de las minas concedidas"'..., "'el im.
A A AA
Ec FA AE cepto tremendo e da (Po Y: Bm Obres Completos, vol. 4, p. 479; A. DB. Torano, El régimen legal
Compartir
74Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1946, CSJN Fallos: 204:253
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-253
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 253 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos