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Fallos: 204:222 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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el oficio fué devuelto sin anotar el embargo. Agrega que no es exacto que se trabara el embargo a que se refiere la actora con respecto a dichos documentos ni que el Fiscal de Gobierno hubiera dictaminado favorablemente, pues dijo: "Tucumán, febrero 22 de 1940.

Sr. Ministro: Con la firma de la escritura y entrega de los pagarés, como lo sostenía en mi anterior dictamen, la operación ha terminado para el Fisco; pero ante el nuevo requerimiento, tratándose de una orden judicial que en principio debe cumplirse, soy de opinión se anote el embargo ordenado si el crédito figura a nombre del Sr. Manuel Bernabé Posse. Con ello se evitaría cualquier contingencia desfavorable al Fisco, pues es incumbencia de él o de los afectados que pudieran existir, hacer valer sus derechos ante quien corresponda. En el sentido que dejo expresado mi dictamen señor Ministro. Fdo.: Juan B. Remonda."' De lo expuesto surge en forma evidente, según la demanda, que el embargo ordenado se haría efectivo en el único supuesto de que el crédito figurara a nombre del Sr. Manuel Bernabé Posse; que si ello no ocurría las anotaciones tomadas serían simples constancias, y que la operación de compraventa quedó finiquitada para la Provincia el día que fué firmada la escritura traslativa del dominio, pues el pago fué aceptado sin objeción ni reserva algunas por el vendedor que otorgó a la compradora carta de pago, a la vez que le hizo tradición de los derechos de propiedad y posesión del inmueble. Los documentos entregados por la compradora revestían carácter comercial, eran transmisibles por simple endoso y no rigen en cuanto a ellos las disposiciones sobre cesión de créditos, según así lo ordena el art. 1438 del Cód. Civ.; de modo que tenían que ser pagados a quien los presentó al cobro, que no fué el Sr. Posse, sino otra

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:222 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-222

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