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Fallos: 204:217 de la CSJN Argentina - Año: 1946

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sus derechos con la conformidad de aquél. La liquidación del bien afectado dejó un amplio saldo acreedor por el cual prosiguióse la ejecución contra el codendor solidario D. Manuel Bernabé Posse, saldo que en noviembre de 1939, sin computar todavía accesorios, ete., ascendía a $ 60.092,80 m/n. Por este importe "Cresud' obtuvo que se decretara el embargo de cualquier propiedad del Sr. Posse, a cuyo efecto dirigióse exhorto a las antoridades judiciales de Tucumán; mas el Sr.

Posse conocedor de esa medida y con el propósito de eludirla, aceleró los trámites relativos a la transferencia de un inmueble de su propiedad situado en la zona morte de dicha cindad, chacras al Oeste, de tal modo que, en su oportunidad, el Registro de la Propiedad informó que de dicho bien, compuesto de 46 Hs., 5.936 mts, 6.296 emts?, habían sido vendidas 24 Hs. al gobierno de la Prov. de Tucumán el 14 de noviembre de 1939 en $ 227.629,50 m/n., de los cuales el Sr.

Posse recibió $ 40.000 al confado y el resto en tres documentos a 90, 120 y 150 días por $ 45.000 cada uno y en un cuarto pagaré a 180 días por $ 52.629,50 m/n, y que el resto del inmueble fué vendido en la misma fecha que la fracción anterior al Sr. Manuel García Fernández en $ 60.000 que el vendedor declaró haber recibido con anterioridad. Ante esa situación la S. A.

"°Cresud" obtuvo que se dirigiese oficio al Ministerio de Hacienda de la Provincia para que se hiciera efectivo el embargo en los documentos mencionados. La Contaduría General manifestó que nada había que embargar porque "al hacerse la escritura se ha pagado la totalidad del precio", En igual sentido expidióse el Fiscal, por lo que el Ministerio devolvió el oficio sin haberse anotado el embargo. Ello no obstante, ""Cresud" insistió en que se trabara el embargo, a cuyo efec

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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:217 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-217

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