al pago de cierto porcentaje, a empleados provinciales, sobre los valores recaudados por ellos; y por lo que hace al distingo entre "causa civil" y "cansa comer.
cial", no podría alterar la jurisdicción de V. E, atenta la doctrina sentada en 178:418 , 192:366 y fallos concordantes.
Encuentro, pues, injustificados los reparos que opone la parte demandada en lo relativo a la jurisdicción de V. E. Las demás cuestiones que aparecen debatidas en autos lo son de derecho común y ajenas a mi dictamen. — Bs. Aires, diciembre 18 de 1944. — Juan Alvarez.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 13 de marzo de 1946.
Y vistos los autos: "Cresud S. A., Inmobiliaria, Agrícola y Ganadera contra la Prov. de Tucumán sobre cobro de pesos", de los que resulta:
Que D. Edgardo Labarriere, en representación de la compañía actora, demanda a la mencionada provincin por cobro de $ 60.092,80 m/n. que deberá depositar en el juicio "Crédito Territorial Sud Americano (en liquidación) contra Alejandro Virasoro (su concurso) sobre cobra hipotecario", en trámite ante el Juzgado en lo Civil n° 3 de esta Capital, Secretaría Madariaga, con intereses a contar desde la notificación de la demanda y las costas del juicio. Manifiesta que en el remate público ordenado en los autos de referencia, la S. A. "Cresud" resultó compradora del inmueble hipotecado y pagó al acreedor el importe de su crédito por capital, intereses y costas, subrogándose en todos
Compartir
82Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1946, CSJN Fallos: 204:216
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-216¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 216 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
