Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 204:227 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

el escrito de fs. 428 dictaminó que debía anotarse el embargo "'si el crédito figura a nombre del Sr. Manuel B. Posse" y el Ministro ordenó que se procediera como el Fiscal aconsejaba (fs. 432).

De lo expuesto resulta que se decretó embargo "en los valores que el Gobierno de la Provincia debe pagar al Sr. Manuel Bernabé Posse por saldo del precio de compra del inmueble... que ha sido transferido por escritura pasada... el 14 de noviembre de 1939" (oficio de fs. 430), y si bien resolvióse anotarlo si el crédito figuraba a nombre de Posse, anotado como lo fué, en definitiva, lo que se anotó no pudo ser otra cosa que lo ordenado por el juez, es decir, embargo del saldo de precio que la provincia debía pagar. En otras palabras, la anotación importó aceptar, contra lo alegado anteriormente, que había materia para el embargo, es decir, saldo de precio. La provincia quedó, pues, obligada a retener los importes que en concepto de ese saldo de precio estaba obligada a pagar. Posse, o aquellos a quienes éste hubiera cedido su crédito conservaban, sin duda, intacto su derecho, para reclamar por la retención si entendían que no podía alcanzarles el embargo, y aun la provincia misma pudo estar habilitada para cuestionar el alcance del embargo en oportunidad de tener que saldar los pagarés emitidos. Pero lo que no pudo hacer sin violación de las obligaciones que el embargo le imponía era pagar esos importes decidiendo por sí y ante sí que el embargo no estaba en juego no obstante tratarse, —cualquiera hubiera sido su ulterior destino—, de los pagarés otorgados por el saldo de precio. Y eso fué lo que hizo. Pero en este acto suyo, el juicio implícito sobre el carácter jurídico de la forma de pago consignada en la escritura respectiva — parte al contado y parte en pagarés a la orden—, jui

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

97

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:227 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-227

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 227 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos