cincuenta días; y un último pagaré por cincuenta y dos mil seiscientos veintinueve pesos cincuenta centavos moneda nacional, a los ciento ochenta días, todo sin interés, y que el Sr. Andade recibe de conformidad, otorgando carta de pago al Gobierno comprador, a la vez que le hace tradición de los derechos de propiedad, dominio y posesión del inmueble descripto que se vendía, obligando a su mandante a las responsabilidades de ley, todo lo que acepta el Sr. Fiscal de Gobierno manifestando su conformidad, en mérito a la representación que inviste." Los certificados agregados por el escribano acreditaban que el vendedor no estaba inhibido y que la fracción vendida no estaba hipotecada ni embargada.
A continuación el representante de la demandada niega que los documentos hayan sido extendidos a nombre del Sr. Posse, pues su fexto fiel cs similar al si" guiente: "N 285, Por $ 45.000, Tucumán, 14 de noviembre de 1939. El día (8) ocho de abril de 1940 el Gobierno de la Prov. de Tucumán pagará a la Fiscalía de Gobierno o a su orden la cantidad de cuarenta y cinco mil pesos moneda nacional por igual valor recibido a satisfacción. M. Critto. Gobernador. Hay un sello. Rufino Cossio (h.) Ministro de Hacienda. Hay un sello. Interviene: C. Tonceda Humano, Contador General. Hay un sello. Al dorso: Páguese a la orden del Sr. Manuel Andrade García. Tucumán, noviembre 14 de 1939. Fdo.:
Juan B. Remonda. Hay un sello, Páguese orden de Antonio Pacheco. Valor recibido. Tuc. 7-2-1940. Fdo.:
M. Andrade García. Firmas: Antonio Pacheco, Juan Antonio Pacheco." Expresa ser exacto que la Contaduría, de conformidad con el dictamen fiscal, manifes$6 que nada había que embargar porque al hacerse la escritura había sido pagado todo el precio, por lo que
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:221
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