to dirigióse nuevo oficio, y esta vez, con el dictamen favorable del Fiscal, se tomó nota del embargo por la Tesorería General, encargado de embargos, el 4 de marzo de 1940 y por la sección contabilidad el 8 del mismo mes, El Registro de la Propiedad anotó el embargo al margen del folio 25 del libro 190, serie B. del Registro de Compraventas, sección norte de la Capital; el Ministerio de Hacienda tomó nota de la orden para que oportunamente fuera depositado el importe embargado en el Banco de la Nación, casa central, a la disposición del juez de la ejecución; el encargado de la sección embargos de la Tesorería General de dicho Ministerio tomó razón de llo el 11 de abril de 1940 y In sección contabilidad el 13 del mismo mes. En julio de 1942 dirigióse un exhorto a las autoridades judiciales de Tucumán para que se intimara al Ministerio de Hacienda que depositase dentro del tercero día la cantidad embargada de $ 60.092,80 m/n,, mas aquél fué devuelto con un informe de la Contaduría General según el cual ""este pago lo efectuó la repartición mencionada con fecha noviembre 14 de 1939, como consta de la escritura pública x° 99", Con motivo de un nuevo exhorto dirigido en octubre a fin de que se informara cuándo fueron pagados los documentos y a quién, se contestó que los cuatro fueron pagados así: "n° 283 v82940 por $ 45.000, abonado cl 8-2-940 con cheque n° 59766 a la orden del Baheo de Londres y A. del Sud, al tenedor del documento.
""N° 284 v.9-3.940 por $ 45.000, abonado el 9440 con cheque 1' 59784 a la orden del Sr. Antonio Pacheco, tenedor del documento.
""N" 285 v-84-910 por $ 45.000, abonado el 9440
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:218
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