entrega de los documentos no importa alteración alguna de la naturaleza de la obligación, no constituye novación subjetiva, como resulta de lo que dispone el art. 3924, de la doctrina de los autores y la jurisprudencia de los tribunales; de manera que se está en presencia de una obligación civil proveniente de un contrato de compraventa y de una cesión sujetas a las disposiciones pertimentes del Cód. Civ., entre ellos las invocadas por la actora en apoyo de su derecho. El pago hecho por la Provincia no puede, pues, afectar el derecho de la S.
A. "Cresud", por lo que aquélla debe cumplir la orden del Juzgado y efectuar el depósito ordenado, con los intereses y las costas del juicio.
Que a fs. 30, D. Roberto C. Alvarez, en representación de la Prov. de Tucumán, solicita el rechazo de la acción, con costas. En primer término niega los hechos que no reconozca expresamente y el derecho invocado por la actora, a la que opone falta de acción.
Después de referirse a los hechos expuestos en la demanda, el apoderado provincial reconoce ser exacto que por escritura pública 1" 99 firmada el 14 de noviembre de 1939 ante el Escribano de Gobierno D. Delfín Valladares, la Prov. de Tucumán, representada por el Fiscal de Gobierno Dr. Juan B. Remonda, compró 24 Hs. del inmueble mencionado en la demanda, de propiedad de D. Manuel B. Posse en cuyo nombre intervin0 en ese apto D. Manuel Andrade García, por el precio de $ 227.629,50 pagadero en la siguiente forma : "°Cuarenta mil pesos moneda nacional que el Sr. Andrade declara haber recibido de manos del Sr. Fiscal de Gobierno, y por lo que otorga al Gobierno adquirente, recibo y carta de pago en forma; tres documentos de cuarenta y cinco mil pesos moneda nacional cada uno, con vencimiento a los noventa, ciento veinte y ciento
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:220
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