maber si con arreglo a la ley de concesión n° 3885 (art. 7), 3ot,los arta 39.7 11 del contrato de fecha 16 de octubre de 1902, la 9. A. del Puerto de Rosario se halla exenta del impuesto a los réditos que prescribe la ley 11.683.
Que el art. 7° de la citada ley 3885, reproducido por el art. 39 del contrato de 1902, dispone "Las obras del Puerto de Rosario y accesorias del mismo estarán exentas de todo impuesto nacional, provincial y municipal... ".
Que la sentencia recurrida, interpretando el aleance del precepto legal tramseripto, llega a la conclusión de que si bien la ley exceptús a la empresa concesionaria de todo impuesto E A a las "obras del puerto", ello no que también lo esté del pago del impuesto los réditos, que en el caso incide en la explotación dende que Y ly o contempló 1 exención ale explotación del nego El Sr. juez a quo, en realidad, funda su decisión en un principio de derecho público mantenido en reiteradas resolucioprivilegios por via de ntorprtacón, 1 que sempre debe er vi vi imt , la que siempre er o expresión de agravios parte actora sostiene en su que la Corte Suprema tiene establecido, que si bien es cierto las franquielas mo deben exceder los términos de 1a concesión, mo lo es menos que esta doctrina exige se determine el espíritu de la ley cuando fuera de su letra está lara la intención del legislador (Fallos, 111, 939).
Que entrando al estudio de la cuestión debatida, cabe ob.
servar, ante todo, que como lo ha declarado la Corte Suprema Fallos, 189, 116), la concesión es un acto jurídico de derecho público que tiene por fin esencial organizar un servico de vil idad general. Su característico consiste en delepar en vun'eoneesionario aquela parte de 1a autoridad del Estado 0 de sus cuerpos administrativos, reputada indispensable para hacer efectivo, dentro de ciertas bases establecidas por la mis.
ma concesión o por los principios del derecho administrativo, la remuneración de los capitales en la obra pública. Por ello Tao" pero la medida y extensión de wnos y otro emm las mario, unos y con restrldlones inpuetas Dor el pader de plc, quedan der minados por el contenido del acto.
Que la Corta Suprema, al decidir aobre la concesión otorgada en análoga situación histórica económica al F. C. del Sud,
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:125
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