Conviene advertir, que en los memoriales presentados por las partes en oportunidad de la audiencia fijada de conformidad con lo dispuesto en el art. 47 de la ley 11.653, se ha hecho amérito de otras numerosas impugnaciones relacionadas con la amplis prueba pericial producida, pero que no fueron objeto preciso de Ta lts trabada. El tribunal no desconoce su importancia y estima que en el hecho tales observaciones no son ajemas a la suerte de este litigio, por lo mismo que considera que con arreglo a lo que ha de expresarse en los considerandos siguientes, habrá de formularse oportunamente una nueva liquidación eneral de los impuesto en diuión, conforme a bases a establecerse. Con lo dicho, descártase la alegación de la actora sobre el caríicter de definitivas para la Dirección de Réditos, de las liquidaciones practieadas por la misma y la improcedencia del reajuste hecho administrativamente, independientemento de que como se expresa en la resolución de la Gerencia General de Rédito, coritate fe. 73 de estos autos, monto puesto liquidado debía sujeto a las recCiscacinas que remltasen de Ta verificación de lo balances comerciales (10 últ. párrafo, 16 y 18 de la ley 11.683, t 0.).
VIII El dictamen pericial producido a solicitud de las partes Cuas coeluriones comparte el tribunal, pone de ma:
nifiesto que las liquidaciones practicadas por la Dirección del Impuesto a los Réditos, deben ser modificadas, recoyociendo os peritos que se ha exigido a la Empresa del Puerto del Rosario en concepto de impuesto a los réditos, una suma superior 5/8 resimento adeudado, por lo que eorrebonderá la oportana devolución parcial de los impuestos satis bajo protesta, previa liquidación a formularse conforme a lo expresado en el considerando precedente.
1X. Olservan los peritos con acierto, que en el juicio pendiente entre las mismas partes y que tramita por el JuzEado de que el mueripto es útular, Secretaría a cargo del Dr.
Tuiz, ve ha' planteado una, cuestión fundamental a le que nessrlmenteLabrá de supeditar a dfativa ll dación del impuesto a los réditos de cargo de la actora, Trátase de la validez o nulidad del convenio formalizado por los Ministerios de Hacienda y de Obras Públicas de la Nucon la Empresa del Puerto del Rosario aprobado por deereto del P. E. de fecha 29 de noviembre de 1935, cuyos términos aparecen transcriptos de fs. 56 a 59 del informe perigal, decreto que fué anulado por el del P. E de fecha 28 de enero de 1942 (fs. 59 a 61 de la pericia).
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:120
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