La situación planteada por el deereto de fecha 28 de enero de 1842, que ha motivado la reonvención deduida por el Gobierno Nacional en el litigio a que se ha aludido, erea, como lo declara el informe pericial, una gran compliención "en cuanto a las cuentas rendidas al Gobierno desde el año 1931 al año 1938 y aprobadas por el mismo en base al convenio del año 1935. Su anulación implica la rectificación durante estos años del régimen de conversión de los peros oro a pesos eurso que fuera modificado por el convenio, para volver al regimen legal de eoevensión a la pur que estable la ly 8871 de conversión. Asimismo rectificará las modificaciones conveidas a títlo de tramaeción en las eutorisaciones emendidas para la emi obligaciones por ampliación de obras y quedarán sin, objeto, aparente las emisiones de las Hamadas igaciones de déficit autorizadas correspondientes a los años 1934, 1935 y 1936".
Si las rendiciones de cuentas hubiesen de modificarse, como consecuencia de la decisión definitiva que pueda recaer en el litigio judicial pendiente, necesariamente, —como lo declaras don peritos—, las obligaciones impositivas frente a a ley 11.682 de impuesto a los réditos, también se modificarán subtancialmente, La gran trascendencia que ha de significar la solución de qe pleito la ponen de manifiesto los peritos al expresar (fe 62 de mu informe) que el resultado obtenido en la explotación del puerto del Rosario, según cuentas aprobadas de acuerdo al convenio del año 1935 durante los años 1932 a 1998 inclusive representó un dei meto de $ 16.998.037,94, en tanto que neE mit si eto de 4 1701.68, lo que importa uma un neto ue importa una diferencia de conjunto que alennza e la cantidad de treinta y cuntro millones, ochocientos tres mil, un peros con doce cenfavos moneda nacional ($ 34.803.001,12).
Al formular el cómputo ios del menes 2 1 Réditos que corresponde liquidar, los peritos a llegan a la conClunión, de que con arreglo a las bass que a su jueo debieran aplicar para, hacer la liquidación. el importe total abonado más por la Sociedad Puerto del Rosario, alcanza a $ 12.468,28 conforme al cáleulo practicado por la Dirección de Réditos; a 8 440.20616 regún cúmpuio hecho por los perito en base ol convenio realizado P. E. con la empresa del puerto del Sosario en el año 1035 y a $ 76042421, según cómputo de los mismos peritos en base a la anulación del convenio de 1935.
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:121
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