mo existiendo por lo miemo terceros beneficiarios de eupones, la obligación del pago del gravamen de réditos subsistió para la Empresa, pero no ya como agente de retención, sino como contribuyente directo. Al respecto, este pronunciamiento se remite a las conclusiones del informe pericial que admite que del examen de la contabilidad de la Empresa, resulta la inexplieable omisión del de operaciones velacionadas con emisiones de obli no te que éstas existieron habiéndose omitido el cumplimiento de lo dispuesto en los arts. 3 y 30 de la ley 8875, razón por la cual, no ha podido establecerse si las emisiones se hicieron por los totales autorizados, ni en qué clase de monedas, ni por qué importes, ni Uipor'de emiaón, aunque DE reconoce que la eventos pres:
tadas por la Empresa y aprobadas por el Gobierno inclulan todos los pagos de intereses y amortización de las obligaciones El eómputo ivo deberá efectuarse en la forma Je gens o TAZONeS ex) a su informe y a fe. 29 de sus explieciones amplisorias, no oletante lo establecido en el art. 68 del contrato de concesión, el impuesto debe liquidarse en relación a los réditos de cada período anual y tanto los réditos:eomo los gastos deben ajustame al régimen de la percepción real (art. 8, ine. b) de la reglamentación de la ley 11.682) haciéndolos incidir en el año de au percepción o desembolso efectivo.
Deben computarse asimismo, los gastos imputados a la oficina de Buenos Aires, por tratarse de gastos adicionales a los de la administración de Rosario, que corresponde conside.
rarge como necesarios para obtener, mantener y conservar los réditos, establecer el remanente neto de acuerdo con el art. 3 de la ley 11.082. No así los gustos atribuidos a la sede social y representación en París de la 5. A. del Puerto del Rosario, por las razones expresadas por los peritos a fs. 82 de su informe.
Con relación a enalquier otro punto observado por las parta elrente yde forma de dnuldació, quemo hay mido ohjeto'de pronunciamiento expreso en esta sentencia, el tribupal ee remite e deere Uepidacion eaticióo molde.
forme iucido en estos autos y explieaciones amVistos: dormaladan por lo perito. XI. Descarta tembién el tribunal la alegación de la actora apoyada en lo dispuesto en el art. 67 del contrato de con
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:123
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