del uso y explotación del telégrafo (ley 8344) tuvo oportunidal de areioar que a obra (tramo de lnea que 102 Palla Blanca con Neuquén), además de tener en cuenta la "unión de un puerto del Atlántico, eruzará nuestros terrenos desiertos, 1 A Jas márgenes del Neuquén, completará nuestra ete...", como se hacía constar en el mensaje del be derocrvl etratógin, como lo emsignaba'el aludido men:
un ferroca como men ajos l eapresar: "Que no está ejano el día en que veamos ae fetal Arm le Andes credo vipero velo con la República de Chile, una vez impuestas por la condensción del sentido común soluciones de paz a las cuestiones que actualmente nos agitan, eteótera".
Que esta miema preocupación revelan las palabras del Presidente de la República, general Roca, en su discurso inaugural de Jas obras del Puerto de Rosario, euando dice: "No ha dependido de mi voluntad hacer más, habiendo tenido que Inchar con las consecuencias de una de las cris ecomómicas financieras más profundas y prolongadas que hayamos sufriLo y con un cortejo de calamidades independientes de la voluntad del hombre, haciendo frente, además, a todas las exigencias de le defensa nacional este e, que «n ambro costo predomi.
mal sfensa nacional, como leyes —la me 8944 (del tlógrafo) y la n° 3885 (del puerto de Rosario)—, son contemporáneas.
Aparte de este antecedente, que por sí solo bastaría para resolver la especie sub lite, procede tener presente otros que llevan al ánimo del tribúnal la convicción de que la intención del legislador al dictar la ley, fué la de liberar a la empresa concesionaria de todo impuesto, no sólo por las obras del puerto, sino en su explotación futura.
Que para ello, débese considerar la époea en que la ley fué dictada, la situación económica del país, que reción salía de un período erítico, encontrándose resentidas sus finanzas, lo que explies' la liberalidad que se observa en ese entonces en materia de concesiones.
Que, por otra parte, mo se explicaría que la liberalidad
TEE
Puerto de Rosario, se limitase a la construcción de las obras, eximiéndola tan sólo del pago de los derechos de introdueción, los cuales no existían cuando la leg se sancionó. "Los actos —ha dicho la Corte Suprema (Fallos, 135, 179), no
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Año: 1946, CSJN Fallos: 204:126
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