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Fallos: 203:101 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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insaculación de estilo resultando de ello que debían votar en el siguiente orden: Dres Zavalía, Espeche, Luna, Olmedo Funes, Palumbo, Arnedo y Paz. Estudiada la causa, el Tribunal planteó las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es procedente la demanda de inconstitucionalidad interpuesta? II) ¿Qué pronunciamiento corresponde sobre las costes? A la primera cuestión, el Sr. ministro Dr. Zavalía, dijo: Que una constitución escrita es fundamental y soberana y, por consiguiente, 1perior al derecho común y estatutario; segundo, que los poderes de la Legislatura son limitados, siendo una Constitución eserita, en su naturaleza, así como un mandato a la Legislatura, en el cual están sus poderes delegados y definidas sus limitaciones ; tercero, que los jueces son los guardianes especiales de las disposiciones contenidas en las constituciones escritas, que tienen el carácter de instrucciones imperativas para ellos, y deben mantener esas disposiciones y rehusaree a aplicar cualquier sanción legislativa que esté en conflicto con ellas, como lo dice Harmnes. Y HAMILTON, en su conocida obra : "El Federalista"', agrega "no hay aserto que se funde en principios más claros que el que todo aeto de una autoridad delegada (la Legislatura es una autoridad delegada por la Constitución) contrario al tenor del encargo bajo el cual es ejercido, es nulo.

Ningún acto legislativo, pues, contrario a la Constitución, puede ser válido". La Constitución, según el Juez Patterson, es la forma de gobierno, trazada por la poderosa mano del pueblo, en la que ciertos principios capitales del derecho fundamental están establecidos. La Constitución es cierta y fija: contiene Ja voluntad fundamental del pueblo, y es la suprema ley de la tierra ; es soberana con respecto al poder de la Legislatura y no puede ser revocada o alterada sino por el poder que la hizo.

4 Qué son las Legislaturas? Creaciones de la Constitución; a ella deben su existencia, de ella derivan sus poderes; ella les da una comisión y por consiguiente, todos sus actos deben ser conforme a ella, o sino son nulos. La Constitución es la obra del pueblo mismo, en su capacidad originaria soberana e ilimitada. La ley es la obra de la voluntad, de la Legislatura en su capacidad derivada y subordinada. En consecuencia cualquier ley, reglamento o decreto que sea contrario a una norma constitucional, que disponga o que mande, autorice, permita o prohiba lo que aquella no manda, no autoriza, no permite o no prohibe, es nula y ain ningún valor, es decir, es iuconstitucional. La Constitución de la Nación en sus arta. 5, 14, 19, 28 y 31 y en el 26 de la Constitución Provincial, contemplan en forma directa, la cuestión planteada en el sub-judire.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:101 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-101

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