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Fallos: 203:77 de la CSJN Argentina - Año: 1945

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juez deba intervenir en la controversia sobre mejor derecho al depósito existente en Bs. Aires; y para precisar en qué términos quede planteada la contienda jurisdiccional hace falta saber si el juez de Santa Fe insiste, y con qué fundamentos, en su primitiva resolución. Así corresponde declararlo, dando por mal concedido al recurso extraordinario. — Bs. Aires, diciembre 5 de 1944. — Juan Alvarez,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Bs. Aires, 29 de octubre de 1945.

Autos y vistos: Para resolver qué juez debe intervenir en la controversia sobre mejor derecho al depósito existente en Bs. Aires, es indispensable saber previamente si el de Santa Fe, autor del exhorto, insiste o no, conocidas las razones expuestas en las sentencias de fs. 47 y 10, en su primitiva resolución del juicio sucesorio de Pedro E. Fallety o al contrario acepta el criterio de estas últimas.

Por ello de conformidad con lo dictaminado por el Sr. Procurador General de la Nación se declara mal concedido el recurso extraordinario debiendo tramitarse el exhorto como una cuestión de competencia entre el Juez de Santa Fe y el de esta Capital. A los efectos de la consiguiente manifestación remítanse estas actuaciones al Sr. Juez de Santa Fe.

Rogerto REPETrrO — ANTONIO SaGarNA — B. A. Nazar AxCHORENA — F. Ramos Mesía.

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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:77 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-203/pagina-77

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