gro ein ataque al orden constitucional, con mayor razón pudo, como lo hizo, someter esas asociaciones al requisito previo de la autorización discrecional por parte del P. E. Y no importa su tampoco un ataque el principio de la igualdad ante la ey.
Todos tienen derecho también a los cargos públicos y el P. E. elige en general discrecionalmente a aquellos que estima más aptos para su desempeño no pudiendo por cierto recurrir80 a la justicia para cuestionar el acierto o desacierto de tales designaciones. Y si se reflexiona que por su mayor contacto con la realidad política y económica como por la mayor amplitud con la que se mueve y actúa resulta más fácil al P. E.
que a otro cualquiera analizar si una institución se descnvuelve o no de acuerdo al interés público condicionado por una infinidad de circunstancias variables, no aparece como arbitraria ni manifiestamente injusta la solución legal. Al no conceder una autorización el P. E. no viola un precepto constitucional, ya que la posibilidad de constituir sociedades anónimas no surge de la Constitución sino del Cód. de Com., que supedita a su vez la organización al requisito indicado de la previa autorización.
Por idéntico motivo tampoco vulnera un derecho adquirido pues la adquisición de un derecho comenzaría recién con la autorización del Poder público.
Por todo lo expuesto se revoca la sentencia apelada en todas sus partes rechazándose por tanto la demanda sin costas en atención a la naturaleza de las cuestiones planteadas. — J.
A. González Calderón, — Carlos del Campillo (en disidencia).
— R. Villar Palacio. — Eduardo Sarmiento.
Disidencia Considerando La cuestión fundamental planteada en autos es la relativa a la incompetencia del Poder Judicial para rever una resolución dictada por el Poder Administrador, en ejercicio, según se afirma, del "poder de policía".
El Sr. Proc. Fiscal al expresar agravios insiste en la aludida incompetencia sosteniendo con cita de la Corte Suprema, que: "siendo un principio fundamental de nuestro sistema político la división del Gobierno en tres grandes departamentos, el Legislativo, el Ejecutivo y el Judicial, independientes y soberanos en sn esfera se sigue forzosamente que las atribu
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Año: 1945, CSJN Fallos: 203:381
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